Sociedades por acciones simplificadas. Tratamiento jurídico y fiscal 2019
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2017, las microempresas del país (personas morales) pudieron optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, por lo que en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo el régimen de flujo de efectivo. De acuerdo con esto, las personas morales que se citan enseguida podrán optar por pagar el ISR aplicando el régimen de flujo de efectivo: 1. Aquellas que se encuentran constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en términos del Título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2018) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000. 2. Las que inicien actividades, si estiman que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000. Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada en el ejercicio de 2017 era de $5'000,000, en nuestra opinión, el régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. No obstante, cabe señalar que cualquier persona que reúna los requisitos mencionados también podrá optar por tributar en el citado régimen sin importar si está constituida como una sociedad por acciones simplificadas. Estos cambios se realizaron a partir de la publicación del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles" en el Diario Oficial de la Federación de 14 de marzo de 2016, en el que la denominación del capítulo XIV cambia a "De la Sociedad por Acciones Simplificada", el cual comprende del artículo 260 al 273. De acuerdo con el artículo transitorio único del aludido decreto, este cambio entró en vigor a los seis meses después de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de septiembre de 2016. En esta obra indicamos el tratamiento fiscal (ISR, IVA y PTU) y jurídico que deben atender las personas morales constituidas legalmente como sociedades por acciones simplificadas. En el apartado de ISR incluimos el tratamiento fiscal que deben observar las sociedades cuando optan por tributar conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando lo hacen en el régimen general de la LISR. En cuanto al IVA, es el mismo tratamiento fiscal (régimen de flujo de efectivo) sin importar el régimen en que tributen para efectos del ISR. Por último, se incluye la mecánica para calcular la renta gravable de la PTU cuando la sociedad por acciones simplificadas opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando opta por tributar en los términos del régimen general de la LISR.
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Sociedades por acciones simplificadas. Tratamiento jurídico y fiscal 2019
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2017, las microempresas del país (personas morales) pudieron optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, por lo que en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo el régimen de flujo de efectivo. De acuerdo con esto, las personas morales que se citan enseguida podrán optar por pagar el ISR aplicando el régimen de flujo de efectivo: 1. Aquellas que se encuentran constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en términos del Título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2018) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000. 2. Las que inicien actividades, si estiman que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000. Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada en el ejercicio de 2017 era de $5'000,000, en nuestra opinión, el régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. No obstante, cabe señalar que cualquier persona que reúna los requisitos mencionados también podrá optar por tributar en el citado régimen sin importar si está constituida como una sociedad por acciones simplificadas. Estos cambios se realizaron a partir de la publicación del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles" en el Diario Oficial de la Federación de 14 de marzo de 2016, en el que la denominación del capítulo XIV cambia a "De la Sociedad por Acciones Simplificada", el cual comprende del artículo 260 al 273. De acuerdo con el artículo transitorio único del aludido decreto, este cambio entró en vigor a los seis meses después de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de septiembre de 2016. En esta obra indicamos el tratamiento fiscal (ISR, IVA y PTU) y jurídico que deben atender las personas morales constituidas legalmente como sociedades por acciones simplificadas. En el apartado de ISR incluimos el tratamiento fiscal que deben observar las sociedades cuando optan por tributar conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando lo hacen en el régimen general de la LISR. En cuanto al IVA, es el mismo tratamiento fiscal (régimen de flujo de efectivo) sin importar el régimen en que tributen para efectos del ISR. Por último, se incluye la mecánica para calcular la renta gravable de la PTU cuando la sociedad por acciones simplificadas opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando opta por tributar en los términos del régimen general de la LISR.
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Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2017, las microempresas del país (personas morales) pudieron optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, por lo que en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo el régimen de flujo de efectivo. De acuerdo con esto, las personas morales que se citan enseguida podrán optar por pagar el ISR aplicando el régimen de flujo de efectivo: 1. Aquellas que se encuentran constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en términos del Título II de la LISR "De las Personas Morales", cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2018) no hayan excedido de la cantidad de $5'000,000. 2. Las que inicien actividades, si estiman que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000. Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada en el ejercicio de 2017 era de $5'000,000, en nuestra opinión, el régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. No obstante, cabe señalar que cualquier persona que reúna los requisitos mencionados también podrá optar por tributar en el citado régimen sin importar si está constituida como una sociedad por acciones simplificadas. Estos cambios se realizaron a partir de la publicación del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles" en el Diario Oficial de la Federación de 14 de marzo de 2016, en el que la denominación del capítulo XIV cambia a "De la Sociedad por Acciones Simplificada", el cual comprende del artículo 260 al 273. De acuerdo con el artículo transitorio único del aludido decreto, este cambio entró en vigor a los seis meses después de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de septiembre de 2016. En esta obra indicamos el tratamiento fiscal (ISR, IVA y PTU) y jurídico que deben atender las personas morales constituidas legalmente como sociedades por acciones simplificadas. En el apartado de ISR incluimos el tratamiento fiscal que deben observar las sociedades cuando optan por tributar conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando lo hacen en el régimen general de la LISR. En cuanto al IVA, es el mismo tratamiento fiscal (régimen de flujo de efectivo) sin importar el régimen en que tributen para efectos del ISR. Por último, se incluye la mecánica para calcular la renta gravable de la PTU cuando la sociedad por acciones simplificadas opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando opta por tributar en los términos del régimen general de la LISR.

Product Details

ISBN-13: 9786076294277
Publisher: Tax Editores
Publication date: 06/04/2019
Sold by: Bookwire
Format: eBook
Pages: 208
File size: 3 MB
Language: Spanish

About the Author

José Pérez Chávez Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Socio fundador de Tax Asesores, SC, ha asesorado empresas durante 38 años. Coautor de más de 70 obras fiscales y laborales editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV. Expresidente de la Comisión Fiscal de EuraAudit International (México). Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Expositor de temas fiscales en distintos foros. Raymundo Fol Olguín Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN). Asesor fiscal de diversas empresas en el sector privado. Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Coautor de diversas obras en materia fiscal, laboral y de seguridad social editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV.

Table of Contents

Abreviaturas Introducción APARTADO I TRATAMIENTO JURIDICO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.) 1. Entrada en vigor de las disposiciones aplicables a las sociedades por acciones simplificadas 2. Concepto 3. Denominación 4. Están reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles 5. Se pueden constituir como sociedades de capital variable 6. Inscripción en el Registro Público de Comercio 7. Requisitos y procedimiento para constituirse 8. Requisitos que deben contener los estatutos sociales 9. Modificaciones a los estatutos sociales 10. No están obligadas a formar el fondo de reserva 11. Asamblea de Accionistas 12. Representación 13. Reglas para la toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas 14. Distribución de utilidades 15. Informe anual sobre la situación financiera de la sociedad 16. Disposiciones que regulan a la sociedad anónima, aplicables a la sociedad por acciones simplificada APARTADO II TRATAMIENTO FISCAL CAPITULO I LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO (SISTEMA DE BASE EFECTIVO) 1. Pueden optar por aplicar este régimen A. Presentación de aviso para ejercer esta opción 2. Personas morales que inicien actividades 3. Personas morales que no podrán optar por aplicar este régimen 4. Ingresos acumulables 5. Otros ingresos acumulables 6. Ingresos no acumulables A. Caso en que no se acumularán los ingresos percibidos en el ejercicio de 2018 7. Momento en que se acumulan los ingresos •Caso práctico 8. Deducciones autorizadas A. Caso en que no se efectuará la deducción de erogaciones realizadas 9. Momento en que deben efectuarse las deducciones 10. Requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas 11. Deducción de compras netas efectivamente pagadas A. Tratamiento fiscal de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2017 12. Deducción de inversiones A. Deducción de inversiones en varios ejercicios •Tratamiento fiscal de las inversiones que se tenían al 31 de diciembre de 2017 B. Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero •Casos prácticos 13. Exceptuadas de calcular el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio 14. Pérdidas fiscales 15. Obligaciones fiscales A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) B. Llevar contabilidad C. Expedir comprobantes fiscales D. Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a residentes en el extranjero E. Formulación del estado de posición financiera F. Presentar declaración anual G. Presentar declaraciones informativas H. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero I. Por el pago de dividendos J. Llevar un control de los inventarios K. Información por operaciones superiores a $100,000 L. Información por préstamos, aportaciones o aumentos de capital M. Llevar una cuenta de capital de aportación N. Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta 16. Pagos provisionales A. Fecha de presentación B. Mecánica para calcularlos sin aplicar coeficiente de utilidad •Caso práctico 17. ISR del ejercicio A. Fecha de presentación B. Mecánica para calcularlo •Caso práctico 18. ISR por pago de dividendos a cargo de las personas morales que optaron por aplicar este régimen 19. Dividendos por reducción de capital o liquidación 20. Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que reciben los socios, accionistas o integrantes 21. Personas morales que dejan de aplicar el régimen de flujo de efectivo 22. Mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información REGIMEN GENERAL DE LEY (SISTEMA DE BASE DEVENGADO) 1. Ingresos acumulables 2. Otros ingresos acumulables 3. Ingresos no acumulables 4. Momento en que se acumulan los ingresos
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