Comisionistas 2016: Tratamiento fiscal
¿Quiénes son comisionistas? ¿En qué régimen fiscal tributan? ¿Cuándo y cómo pagan sus impuestos? ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales? Estas son algunas de las preguntas que con frecuencia se hacen tanto las personas físicas que pretenden ser comisionistas como aquellas que se ven beneficiadas con el desempeño de la comisión mercantil. Conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión mercantil; y comisionista, el que la desempeña. Para efectos fiscales, el artículo 16 del Código Fiscal señala que se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter. Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 75, fracciones XI y XII, del Código de Comercio, se consideran actos de comercio, y por tanto comerciales, las operaciones de comisión mercantil, así como las empresas de comisiones. De lo anterior se puede establecer que los comisionistas realizan actividades empresariales, por lo cual pueden tributar para efectos de la LISR en los regímenes aplicables a las actividades empresariales siguientes: 1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 2. Régimen de incorporación fiscal (sólo cuando las personas físicas obtengan ingresos por concepto de comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales). Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral; o bien, existe la opción en la cual el comisionista independiente puede optar por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a sueldos y salarios.
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Comisionistas 2016: Tratamiento fiscal
¿Quiénes son comisionistas? ¿En qué régimen fiscal tributan? ¿Cuándo y cómo pagan sus impuestos? ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales? Estas son algunas de las preguntas que con frecuencia se hacen tanto las personas físicas que pretenden ser comisionistas como aquellas que se ven beneficiadas con el desempeño de la comisión mercantil. Conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión mercantil; y comisionista, el que la desempeña. Para efectos fiscales, el artículo 16 del Código Fiscal señala que se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter. Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 75, fracciones XI y XII, del Código de Comercio, se consideran actos de comercio, y por tanto comerciales, las operaciones de comisión mercantil, así como las empresas de comisiones. De lo anterior se puede establecer que los comisionistas realizan actividades empresariales, por lo cual pueden tributar para efectos de la LISR en los regímenes aplicables a las actividades empresariales siguientes: 1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 2. Régimen de incorporación fiscal (sólo cuando las personas físicas obtengan ingresos por concepto de comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales). Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral; o bien, existe la opción en la cual el comisionista independiente puede optar por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a sueldos y salarios.
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¿Quiénes son comisionistas? ¿En qué régimen fiscal tributan? ¿Cuándo y cómo pagan sus impuestos? ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales? Estas son algunas de las preguntas que con frecuencia se hacen tanto las personas físicas que pretenden ser comisionistas como aquellas que se ven beneficiadas con el desempeño de la comisión mercantil. Conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión mercantil; y comisionista, el que la desempeña. Para efectos fiscales, el artículo 16 del Código Fiscal señala que se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter. Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 75, fracciones XI y XII, del Código de Comercio, se consideran actos de comercio, y por tanto comerciales, las operaciones de comisión mercantil, así como las empresas de comisiones. De lo anterior se puede establecer que los comisionistas realizan actividades empresariales, por lo cual pueden tributar para efectos de la LISR en los regímenes aplicables a las actividades empresariales siguientes: 1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 2. Régimen de incorporación fiscal (sólo cuando las personas físicas obtengan ingresos por concepto de comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales). Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral; o bien, existe la opción en la cual el comisionista independiente puede optar por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a sueldos y salarios.

Product Details

ISBN-13: 9786074409505
Publisher: Tax Editores
Publication date: 07/15/2016
Sold by: Bookwire
Format: eBook
Pages: 242
File size: 6 MB
Language: Spanish

About the Author

José Pérez Chávez Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Socio fundador de Tax Asesores, SC, ha asesorado empresas durante 38 años. Coautor de más de 70 obras fiscales y laborales editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV. Expresidente de la Comisión Fiscal de EuraAudit International (México). Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Expositor de temas fiscales en distintos foros. Raymundo Fol Olguín Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN). Asesor fiscal de diversas empresas en el sector privado. Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Coautor de diversas obras en materia fiscal, laboral y de seguridad social editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV.

Table of Contents

CONTENIDO ABREVIATURAS INTRODUCCION CAPITULO I ASPECTOS LEGALES Generalidades Comisionista laboral • Beneficios para los comisionistas laborales Comisionista mercantil • Obligaciones del comisionista • Prohibiciones del comisionista • Obligaciones del comitente • Terminación de la comisión mercantil • Modelo de un contrato de comisión mercantil Tratamiento que da el IMSS e Infonavit a los comisionistas CAPITULO II TRATAMIENTO FISCAL Impuesto sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Código Fiscal de la Federación • Inscripción al RFC • Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos Presentación de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio Aviso de apertura o cierre de establecimientos o locales Reducción de multas Defraudación fiscal CAPITULO III COMISIONISTAS ASALARIADOS Y ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS Impuesto sobre la Renta Comisionistas asalariados • ¿Quiénes pueden tributar en este régimen? • Ingresos exentos del pago del ISR • Obligaciones de los comisionistas asalariados • Forma de pagar el impuesto • Mecánica para determinar la retención del ISR por pagos de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones • Opción de retener el ISR por pagos de aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales • Cálculo de la retención del ISR cuando el comisionista obtiene percepciones correspondientes a varios meses • Plazo y presentación del entero de las retenciones del ISR • Cálculo del impuesto anual • Mecánica para determinar el ISR anual cuando se obtengan ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones Comisionistas asimilados a sueldos y salarios •¿Quiénes pueden tributar en este régimen? •Disposiciones aplicables a estos comisionistas •Forma de pagar el impuesto para estos comisionistas Impuesto al Valor Agregado Comisionistas asalariados Comisionistas asimilados a sueldos y salarios CAPITULO IV COMISIONISTAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES CONFORME AL REGIMEN GENERAL Impuesto sobre la Renta ¿Quiénes pueden tributar en este régimen? Ingresos acumulables Momento de acumulación de los ingresos por actividades empresariales o profesionales Deducciones autorizadas Requisitos de las deducciones autorizadas Deducción de las inversiones • Deducción de inversiones para personas físicas con actividades empresariales y profesionales Deducción inmediata de las inversiones Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor Gastos e inversiones no deducibles Obligaciones de los comisionistas que tributan en este régimen Forma de pagar el impuesto • Pagos provisionales • Declaración anual • Cálculo del impuesto del ejercicio Tratamiento de las pérdidas fiscales Participación de utilidades a los trabajadores Servicios profesionales en forma esporádica Impuesto al Valor Agregado Actos o actividades gravados Tasas de IVA aplicables Retención del IVA Mecánica para determinar el IVA por pagar Momento en que se causa el IVA Mecánica para determinar el IVA acreditable Momento en que se puede acreditar el IVA Obligaciones fiscales para comisionistas sujetos al pago del IVA Enajenación de bienes o prestación de servicios independientes en forma accidental Forma de pagar el impuesto
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